
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
La base reguladora de enfermedad profesional y accidente de trabajo es :
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- Por un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin incluir la parte correspondiente a la cotización por horas extras, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización
- Debe tenerse en cuenta igualmente, el promedio de las cantidades percibidas en concepto de horas extraordinarias realizadas durante los doce meses anteriores al mes de la baja. A tal fin, se totalizarán las cantidades recibidas en los últimos doce meses y se dividirán entre 12 ó 365, según la retribución del trabajador sea mensual o diaria.
La suma de las dos cantidades así obtenidas será la base reguladora.
El porcentaje será:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
- 75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
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