- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
- Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
El cálculo de la prestación se realizará en base a :
- Los 180 primeros días: el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: el 60% de la base reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Las condiciones a el significado de la prestación no contributiva por desempleo son :
Las condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación o subsidio, de acuerdo con el Real Decreto 1/2011 de 11 de febrero son que se prorroga por seis meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho rela decreto-ley.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la
Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro
del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012,
ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan
derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan
agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
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