1. Sistema de Protección Social
2. Tipo de entidades y prestaciones de la protección
3. Prestación por maternidad
4. Documentación de la trabajadora para el descanso de maternidad
5. Prestación por desempleo
6. Base reguladores por incapacidad temporal
7. Puesto de trabajo libre de riesgos para la salud del feto
8. Prestación por jubilación
AFI FOL
miércoles, 19 de octubre de 2011
2. Tipo de entidades y prestaciones de la protección social
Los tipos de entidades que existen en nuestro sistema de protección social son gestoras y colaboradoras. Las gestoras son :
INSS: prestaciones contributivas
INSALUD: servicios sanitarios
IMSERSO: invalidez y jubilación no contributiva
TSGS: recauda y procesos
INEM: desempleo
ISM: trabajadores mar
MUTUALIDADES: funcionarios
Las colaboradoras son :
INSALUD: servicios sanitarios
IMSERSO: invalidez y jubilación no contributiva
TSGS: recauda y procesos
INEM: desempleo
ISM: trabajadores mar
MUTUALIDADES: funcionarios
Las colaboradoras son :
- Mutuas (MATEPSS)
- Empresas
- Obligatoria
- Voluntaria
Los tipos de prestación que atiende son :
Prestaciones económicas o en especie.
Prestaciones económicas o en especie.
- Las prestaciones económicas son aquellas prestaciones que consisten en la entrega de una cantidad de dinero.
- Las prestaciones en especie, son aquellas prestaciones consistentes en la entrega de un bien o un servicio, por ejemplo la asistencia sanitaria y los servicios sociales.
1. Sistema de protección social
Vamos a explicar brevemente el sistema de protección social en España. Entre las características del mismo, podemos encontrar la definición la cual es :
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
En esta imagen de abajo se puede apreciar los niveles que existen en la estructura de la Seguridad Social , también como los diferentes tipos de beneficiarios. En este enlace se explica la estructura de los niveles.
En los tipos de beneficiarios encontramos :
- Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
- Trabajadores por cuenta propia, Representantes de Comercio, Régimen Especial Agrario y Empleados de Hogar: Justificantes del pago de cuotas de los 2 últimos meses.
Las obligaciones administrativas son: afiliación, altas y bajas
La afiliación presenta las siguientes características en las cuales toda persona que vaya a emprender una actividad laboral, deberá solicitar un número de afiliación.
Las altas en régimen general deberán presentarse con carácter previo al comienzo de los servicios del trabajador, pero en ningún caso podrán exceder de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista del dicho comienzo.
Las altas en régimen especial podremos encontrar las siguientes.
Las altas en régimen especial podremos encontrar las siguientes.
sábado, 15 de octubre de 2011
8. Prestación por jubilación
Jubilación ordinaria
- A los 65 años.
- Se debe contar actualmente con 30 años de aportes al sistema.
Jubilación por edad avanzada
- Se debe contar con 70 años.
- Se exigen sólo diez años de aportes, con por lo menos cinco de esos años dentro de los últimos ocho años anteriores al cese de actividad.
La cantidad de la prestación será :
Se considera que para evitar desequilibrios a futuro en el sistema de pensiones será necesario alargar la edad de jubilación de los 65 a los 70 años, y ampliar el periodo de cálculo de la pensión desde los quince años actuales a toda la vida laboral. Procedimiento Solicitud : Cuando vayamos a pasar a la condición de jubilado al llegar la edad de jubilación, tanto si es a los 65 años como si es una pre jubilación anticipada o una prejubilación parcial anticipada, deberemos hacer una solicitud según un modelo que podremos encontrar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una vez presentada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargado de reconocer el derecho si así procede. Se le contestará a la solicitud en el plazo máximo de 90 días, aunque el periodo medio actual es de 19 días.
La solicitud se debe presentar en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de la actividad laboral. Aunque en cualquier caso, el cobro de la pensión de jubilación se realizará desde el primer día a partir de la fecha de cese de actividad laboral.
Si se pasara el plazo de tres meses, no se perdería el derecho a la pensión de jubilación, pero el cobro se realizará como máximo tres meses antes de haber dejado de trabajar.
Por supuesto la prestación quedará extinguida en el momento de la defunción del trabajador.
Los cambios significativos a la Ley 27/2011 son :
El procedimiento de cálculo de las pensiones de jubilación, se ve modificado
ya que pasa a ser de 25 años, si bien con una aplicación paulatina, en la forma recogida en el Acuerdo social y económico, hasta el año 2022, lo que neutraliza su impacto en quienes se encuentren próximos a la edad de
jubilación.
7. Puesto de trabajo libre riesgos salud feto
Esta prestación se llama Prestación por riesgo durante el embarazo.
Los requisitos que debe cumplir la trabajadora son :

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora. La base reguladora es la misma que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Los requisitos que debe cumplir la trabajadora son :
> Estén embarazadas y tengan un embarazo normal, no de riesgo.
> Estén afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social y, en
el caso de las trabajadoras responsables de la cotización,
estén al corriente del pago de las cuotas.
> Desempeñen un puesto de trabajo que pueda afectar negativamente a su salud y/o a la del feto.
> La existencia de riesgo durante el embarazo haya sido certificado por los servicios médicos de Ibermutuamur.
> La empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de
trabajo exento de riesgo.La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora. La base reguladora es la misma que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
6. Base reguladores Incapacidad Temporal
La base reguladora de enfermedad común y accidente no laboral es :
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
La base reguladora de enfermedad profesional y accidente de trabajo es :
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- Por un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin incluir la parte correspondiente a la cotización por horas extras, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización
- Debe tenerse en cuenta igualmente, el promedio de las cantidades percibidas en concepto de horas extraordinarias realizadas durante los doce meses anteriores al mes de la baja. A tal fin, se totalizarán las cantidades recibidas en los últimos doce meses y se dividirán entre 12 ó 365, según la retribución del trabajador sea mensual o diaria.
La suma de las dos cantidades así obtenidas será la base reguladora.
El porcentaje será:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
- 75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
5. Prestación por desempleo
Las condiciones para tener derecho a la misma son :
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
- Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
El cálculo de la prestación se realizará en base a :
- Los 180 primeros días: el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: el 60% de la base reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Las condiciones a el significado de la prestación no contributiva por desempleo son :
Las condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación o subsidio, de acuerdo con el Real Decreto 1/2011 de 11 de febrero son que se prorroga por seis meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho rela decreto-ley.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la
Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro
del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012,
ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan
derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan
agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
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